Prohibido Protestar
La criminalización continúa

Por Rodrigo Ravetti

 

 

Producto de la creciente debacle política y económica registrada en nuestro país desde la última dictadura genocida, y su aceleración hacia fines de 2000, con consecuencias de pobreza y exclusión inéditas, se acentuó también el proceso de resistencia popular en forma de luchas y protestas de distinto tipo y nivel organizativo a lo largo y ancho del país.


Con el fin de contrarrestar esas experiencias de creciente resistencia, cuyo cénit de conflictividad se manifestó en los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001, se dispuso desde el Estado una represión sin cuartel, muchas veces por medio de la violencia directa, y otras con una variante más sutil pero no menos perversa, utilizando el mecanismo de imputar inexistentes delitos a quienes desarrollaban las acciones de protesta, valiéndose para ello del aparato judicial penal, el cual en líneas generales se prestó a esta maniobra de claros fines coercitivos. (Ver Informe CAJ 2002-2003)


En la actualidad, pasado el pico de conflictividad extrema y cuando parecían acallarse los ecos de represión a las manifestaciones populares, la tendencia criminalizante respecto de las acciones de protesta social y gremial continúa plenamente vigente como medio de represión encubierta, ante la imposibilidad estatal de ofrecer respuestas y soluciones a los legítimos conflictos que, a causa de las contradicciones subsistentes, a diario siguen suscitándose.


A modo ilustrativo, comentamos dos casos en los cuales actualmente el CAJ lleva adelante la defensa de personas imputadas penalmente por ejercer acciones de protesta.



Conflicto en el Hospital Garrahan:


A principios de 2005, los trabajadores del Hospital Garrahan nucleados en ATE iniciaron una serie de reclamos por aumento salarial, mejora en sus condiciones de trabajo y en defensa del carácter público y gratuito del nosocomio.


A causa de la falta de respuestas y de compromisos incumplidos por la empleadora, en julio de 2005 se instala el conflicto laboral, con huelga y movilizaciones decididas por la asamblea de los trabajadores del Hospital. La situación tomó estado público y el tema comenzó a ser tratado por los medios de comunicación y por el conjunto de la sociedad.


Lejos de atender los legítimos reclamos de los trabajadores y de tratar de resolver el conflicto por medio del diálogo, el Gobierno se embarcó en una actitud autista y endureció su posición, ejerciendo todo tipo de presiones para que los trabajadores abandonen el plan de lucha sin satisfacción a ninguno de los puntos en reclamo.


En un acto de manifiesta presión en ese sentido, el día 2 de agosto el Ministerio de Trabajo de la Nación envía dos inspectores a realizar una auditoría acerca de la cobertura por parte de los trabajadores de los servicios mínimos en el Hospital, en el marco de la huelga en curso.


Durante el procedimiento de constatación llevado a cabo por los inspectores de la cartera laboral, quienes lo hacían acompañados por las autoridades del Hospital, éstos reciben manifestaciones de repudio por parte de los trabajadores reunidos en asamblea, consistentes en cruces verbales y cánticos alusivos, acompañados por el re- pique de bombos y redoblantes, todo ello natural de situaciones de tensión propias de un grave conflicto laboral como el que allí se sucedía.


Ante ese cuadro de situación, los inspectores laborales expresaron sentirse intimidados, por lo que fueron conducidos por las autoridades del Hospital hacia dependencias de la Dirección del mismo. Una vez allí, y con los trabajadores reunidos afuera en manifestación pacífica de protesta por lo que consideraban una provocación a la medida de fuerza, los inspectores terminaron de labrar las actas objeto de su constatación y luego se retiraron del nosocomio. No obstante, realizaron la denuncia policial contra los manifestantes por la "forma amenazante" en que habrían sido increpados e insultados por aquellos.


Interviene entonces la Fiscalía Nacional en lo Correccional de Instrucción N°9, a cargo del Dr. Martín Niklison, quien recepciona las denuncias de los inspectores y eleva las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N°48, requiriendo la instrucción de proceso penal contra los trabajadores manifestantes. La Juez a cargo, Dra. Alicia Iermini, resuelve en consecuencia, delegando la instrucción a la Fiscalía.


El Fiscal dispone que se tome declaración testimonial a distintas autoridades del Hospital, presentes durante los hechos en cuestión. Estos ratifican los dichos de los inspectores denunciantes, aclarando haber escuchado insultos por parte de los trabajadores aunque no amenazas, relatando que uno de ellos les sacaba fotos. Identifican entre el grupo de manifestantes a Eduardo García, Marcelo Mansilla, Gustavo Lerer y Adriana Agüero, todos ellos delegados gremiales del personal del Hospital.


Paralelamente, el Director de Hospital ordena la instrucción de sumario administrativo, en el cual distintas autoridades del nosocomio caracterizan lo ocurrido como un "hecho de violencia que excede ampliamente el legítimo derecho de huelga", atribuyéndose de este modo la facultad de dictaminar por vía administrativa la razonabilidad en el ejercicio de derechos constitucionales, potestad ésta reservada sólo al Poder Judicial.


La Asociación Trabajadores del Estado, gremio convocante en el conflicto laboral planteado, efectuó una presentación ante la Justicia laboral, solicitando que se respete el derecho constitucional de huelga y que, en virtud de ello, el Hospital se abstenga de sancionar o despedir trabajadores con motivo de la huelga. El Juez laboral interviniente avaló el planteo de ATE y ordenó una medida cautelar orientada en tal sentido.


Dicha resolución fue apelada por el Hospital y por el Ministerio de Trabajo –sin ser éste parte en el conflicto–, ante lo cual la Cámara de Apelaciones del Trabajo optó por revocar la medida cautelar ordenada en primera instancia, dando así vía libre a la persecución, también por vía administrativa, a los trabajadores en huelga.


Basándose sólo en las denuncias de los inspectores laborales del Gobierno, y aún aclarando que las declaraciones testimoniales de las autoridades del Hospital "no son contestes", la Fiscalía considera disparatadamente como "evidente que existió coacción por parte de los huelguistas… porque se creó un clima hostil y agresivo, como para que los inspectores no pudieran actuar libremente." Sentado esto, solicita se llame a prestar declaración indagatoria a los cuatro delegados gremiales.


Ante tamaño despropósito, la defensa plantea la nulidad absoluta y manifiesta de las citaciones a indagatoria, por arbitrarias, infundadas y sólo sostenidas en la autocontradictoria requisitoria del Fiscal que, pese a admitir que no existe elemento de cargo alguno, insólitamente mantiene el pedido.


El art. 294 del Código Procesal Penal requiere, para citar a indagatoria, "motivo bastante para sospechar que ha participado en la comisión de un delito", lo cual, es evidente, no se hallaba acreditado en estos autos.


Al reconocimiento del propio Fiscal en cuanto a que las declaraciones de los testigos "no son contestes" con los hechos imputados a los trabajadores, se suma lo declarado por uno de los inspectores denunciantes, respecto a que este tipo de hechos son "comunes y habituales" en conflictos gremiales, y que, en este caso, ellos –los inspectores– pudieron labrar las actas para lo cual habían sido encomendados, ignorando las manifestaciones en contra de los trabajadores.


Viciado ya de irregularidades, el proceso continúa y, en ocasión de las declaraciones indagatorias de los cuatro trabajadores imputados, la defensa pide su sobreseimiento, argumentando que éstos ejercían la defensa organizada de los derechos constitucionales al trabajo, a la remuneración, a la jubilación, a la libre asociación gremial, a la libre expresión y de huelga.


Se plantea también la inexistencia de coacción, ya que no hubo por parte de los trabajadores en conflicto una intimidación idónea para afectar el ámbito de determinación de la voluntad de los inspectores, para obligarlos a no hacer su tarea. Asimismo, se pone de manifiesto que lo que se reprocha a García, Mansilla, Lerer y Agüero es su condición de dirigentes gremiales, dado que imputarles delito por el sólo hecho de "estar presentes" en un nutrido grupo de personas contradice todas las previsiones legales sobre autoría.


En virtud de lo insostenible de la acusación a los delegados gremiales, la Juez resuelve la falta de mérito, decisión que es apelada por el Fiscal Niklison, quien plantea entre sus argumentos que los elementos obrantes son suficientes para procesar a los imputados porque, entre otras cosas, "sacar fotos, en esas circunstancias, como lo hizo uno de los imputados, es amenazante", por lo que se vería configurada la coacción.


Si estos planteos del Fiscal resultan insólitos y faltos de todo sustento, más aún lo fue la decisión de la Cámara, que resolvió revocar la falta de mérito dictada en primera instancia, por considerar probada la existencia de elementos suficientes para procesar a los cuatro delegados gremiales.


Finalmente, el Juzgado aceptó la prueba ofrecida por la defensa, tomando declaración testimonial a familiares de chicos internados, periodistas y diputados presentes en el Hospital el día de la controversia con los inspectores. Estas declaraciones coincidieron en que no se había advertido ningún signo de violencia ni intimidación hacia los inspectores por parte de los trabajadores. Idéntica conclusión se desprende de unos videos obtenidos por programas de televisión, ofrecidos también por la defensa como prueba de la inexistencia del delito imputado a los delegados gremiales.


En base a las inobjetables pruebas a favor de los trabajadores y ante la debilidad estructural de la acusación, la Juez Alicia Iermini, en un fallo congruente y anclado en las constancias del caso, concluyó que no había existido coacción hacia los inspectores del Ministerio de Trabajo por parte de los trabajadores del Garrahan, resolviendo en consecuencia el sobreseimiento de los cuatro imputados.


Se estima que el Ministerio Público Fiscal recurra la decisión adoptada, en busca de que la Cámara avale su pretensión respecto a la continuidad de esta aberración jurídica, motorizada por inocultables motivaciones políticas y de clara índole represiva hacia trabajadores que se organizan y accionan legítimamente en defensa de sus derechos.



Manifestaciones en la Autopista Ricchieri:


En noviembre de 2002, en el marco de una jornada nacional de protesta, las filiales locales de la CTA, la FTV y la CCC realizaron en conjunto una manifestación sobre la Ruta 205, en la localidad de Esteban Echeverría del conurbano bonaerense, en reclamo de políticas activas para reducir la pobreza, concretamente de ayuda social para jóvenes y ancianos.


En diciembre de 2003, la CTA Regional Ezeiza manifestó en la Autopista Ricchieri, altura Puente El Trébol, en ese distrito bonaerense, en reclamo al Gobierno nacional por emprendimientos productivos para trabajadores desocupados y apoyo estatal para comedores comunitarios en barrios cadenciados.


Otras dos manifestaciones se realizaron en agosto de 2003 y mayo de 2004, por parte de ATE y la CTA en la Autopista Ricchieri, frente al Hogar Escuela provincial "María Eva Duarte de Perón" de Ezeiza, en reclamo gremial al Gobierno provincial por mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados estatales de dicho establecimiento educativo y de las condiciones de habitabilidad de los cientos de chicos allí pupilos.


En todos estos hechos intervino el Juez de 1ra. instancia del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, Dr. Ferreiro Pella, quien, habiendo unificado previamente los cuatro hechos, en diciembre de 2004 tomó declaración indagatoria a Emilio Alí, Jorge Ravetti y Gustavo Montiveros, dirigentes de las organizaciones gremiales y sociales manifestantes. Alí ya cuenta con otra causa en su haber, en la que fue condenado por coacción por una manifestación en un supermercado de Mar del Plata.


Los imputados declaran que los reclamos realizados fueron en legítimo ejercicio de su derecho a peticionar a las autoridades, aportando entre otras pruebas numerosas fotos de las decenas de comedores y merenderos comunitarios que sus organizaciones mantienen, y del calamitoso estado del Hogar Escuela de Ezeiza, justificativos de las protestas realizadas. Además se manifiesta que en ningún momento de las cuatro manifestaciones se impidió totalmente el tránsito vehicular.


No obstante, el Juez decide procesar a Alí, Ravetti y Montiveros, por considerarlos prima facie responsables del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes públicos, tipificado en el art. 194 del Código Penal. Para ello, los sindica como "cabecillas" de un grupo de personas que cometió acciones delictivas.


La defensa de los imputados desarrollada por el CAJ, apela el procesamiento ante la Cámara Federal de La Plata, con similares argumentos a los esgrimidos en el primer descargo, aduciendo que así como no es delito una procesión religiosa o una maratón que interrumpe el tránsito, tampoco lo es una manifestación como las realizadas, que se realiza con fundadas razones, justificadas en el estado de necesidad de situaciones de extrema pobreza o por legítimos reclamos gremiales, y que ni siquiera impide el tránsito ni el normal desenvolvimiento de los medios de transporte.


Casi un año y medio después, en mayo de 2006, la Sala II de la Cámara Federal, en fallo dividido, confirma el procesamiento dictado en primera instancia. El juez Schiffrin vota por sobreseer a los imputados, por considerar acertadamente que no se puso en peligro ningún bien jurídico, y que el entorpecimiento del tránsito es, en todo caso, una contravención, pero nunca un delito. Sin embargo, los jueces Frondizi y Compaired votan por confirmar el procesamiento de los tres dirigentes, con argumentos tales como la supuesta distinción entre legítimas manifestaciones populares de otras que no lo son, y que las acciones llevadas a cabo se asimilan a un "modus operandi delictual".


Se trata de una regulación de derechos constitucionales manifiestamente arbitraria y que restringe indebidamente la garantía en cuestión. Resulta constitucionalmente inadmisible convalidar que manifestaciones públicas, sean por el motivo que sean, pero que indudablemente constituyen un legítimo ejercicio de los derechos de expresión y petición, encuentren que su legitimidad queda sujeta a la decisión absolutamente subjetiva de un juez, quien puede distinguir las manifestaciones "buenas" de las "malas", pudiendo determinar, sin más herramientas que su propio parecer, no sólo la ilegitimidad de la manifestación, sino incluso su caracterización como delito y su consecuente persecución penal, tal cual ocurre en este caso, de lamentable actualidad.


La apreciación que de las manifestaciones bajo estudio hace la Cámara, asimilándolas a un "modus operandi delictual", resulta aparentemente de que éstas son manifestaciones de protesta, en las que trabajadores realizan reclamos sociales y gremiales a las autoridades. Esto es apreciado así, tal vez, porque no se trata de marchas de personas sin pertenencia a una organización social o gremial, que exigen velas en ma- no, como en el caso del Ing. Blumberg, más seguridad en las calles, reclamo éste, al parecer, más legítimo, que sí resulta un ejercicio del derecho de expresión, y por en- de no es perseguido por el aparato penal.


La gravedad de estas argumentaciones reviste en la discriminación y el autoritarismo subyacente, donde evidentemente, lo que resulta "delictual" y merece ser penado es ser trabajador, pertenecer a una organización gremial o social y manifestarse en protesta.


Denunciando estas inconstitucionales apreciaciones, la defensa de los imputados presentó recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal provincial, el cual se encuentra actualmente en estudio para su admisión por dicha Cámara, remitiéndose luego, en caso afirmativo, a la Cámara Nacional de Casación Penal, para su resolución. Eventualmente, se recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.