A una semana de asumir, el presidente Macri ha tomado dos medidas que permiten caracterizar el tipo de régimen político que pretende instalar. La primera, es gobernar por decreto, es decir sin convocar al Congreso. De esta manera ha favorecido una transferencia de ingresos a favor del sector agropecuario por valor de tres mil setecientos millones de dólares, que el Estado dejará de recaudar. También ha devaluado por decreto la moneda, en un cuarenta y cinco por ciento, depreciando así, en esa medida, el valor del salario. Finalmente, decidió por esa misma vía nombrar a dos jueces para la Corte Suprema de la Nación.
La segunda característica de este nuevo gobierno es que, a la par de gobernar por decreto, decidió reprimir por la fuerza la protesta de la sociedad. Hace unas horas, ordenó apalear y balear a los obreros de la empresa Cresta Roja, que exigían una solución ante el despido de cinco mil trabajadores.
Estas dos características permiten realizar un primer balance del régimen político inaugurado hace una semana.
Caracterizamos que se trata de instalar un régimen basado en el estado de excepción, sin el Congreso, intolerante ante los reclamos, a los que se propone controlar por vía represiva.
Un régimen político que debuta en estas condiciones es no solo antidemocrático, sino un régimen signado por una inmensa debilidad. Esto explica el conjunto de medidas autoritarias, que intentan promover una imagen de fortaleza allí donde solo reina una marcada improvisación.
De la misma manera, los decretos que el gobierno viene promulgando, día tras día, no tienen siquiera la impronta de justificación de un fin loable. Ni uno solo está vinculado a la pobreza existente; ni uno solo está relacionado a los sectores más postergados. Otorgar cuatrocientos pesos a los jubilados por decreto es más una burla objetiva que una solución, teniendo en cuenta que la canasta familiar insume el doble de lo que estos cobran actualmente.
El nombramiento de jueces en la Corte sin convocar al Congreso demuestra, a su vez, la opinión que el nuevo gobierno tiene sobre la administración de Justicia. Pero más revelador aún es el perfil intelectual de aquellos que intenta imponer en ese tribunal constitucional.
El decreto 83/2015, invoca el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional. Esta facultad está otorgada para casos excepcionales, no para nombrar jueces ¿Cuál era el apuro o la necesidad de hacerlo de este modo?
No había ni necesidad ni urgencia para hacerlo. La mencionada decisión viola la Constitución Nacional que prevé un procedimiento regular y normal para la designación de los jueces de la Corte, que se integra en un acto complejo que requiere del nombramiento del Presidente y el acuerdo del Senado con los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública. A su vez el decreto 222/2003 reglamentó un sistema de autolimitación del Poder Ejecutivo, que posibilita la participación de las distintas expresiones de la sociedad civil, que pueden emitir su opinión y observaciones sobre la propuesta.
El camino constitucional para el nombramiento de los jueces de la Corte se enmarca en el art. 99 inciso 4 de la Constitución, en el citado decreto 222/2003 y la convocatoria a sesiones extraordinarias del Senado para su tratamiento.
Al no hacerlo se viola, a sabiendas, el bloque constitucional vigente, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8 y 25 de la Convención Americana que reconocen el derecho de toda persona a ser oída por “un tribunal independiente e imparcial” que “la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte actual cuenta con tres miembros, lo que permite arribar a una mayoría de votos. Existiendo asimismo un sistema legal de conjueces que permite integrar una eventual mayoría. ¿Cual es, entonces, la necesidad o la urgencia?
El camino legal es el de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, que es quien debe decidir el tema. Al no hacerlo, se vulnera la Constitución, que tiene establecido este mecanismo institucional.
El hecho en sí se profundiza, pues el ministro de Justicia, Garavano, anunció que ya tienen previsto firmar innumerables decretos de necesidad y urgencia.
Consideramos que se incurre en una práctica decisionista incompatible con un Estado de derecho democrático.
La decisión inconstitucional del Presidente es equiparable, en su gravedad, con la aceptación del procedimiento por los propios nominados.
Aceptar el ofrecimiento a integrar la Corte, por parte de los propuestos Rosatti y Rosenkratz, abre un abismo sobre el cargo al que se postulan, ya que están inhabilitados para ejercer el cargo de jueces de la Corte, al ser nombrados “en comisión” por el Poder Ejecutivo en los términos del art. 36 de la Constitución Nacional. ¿Qué garantía de imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones pueden brindar estos postulantes?
Sus actos, como jueces designados por el Ejecutivo, serán insanablemente nulos.
La Corte a través de numerosos precedentes estableció que la independencia del poder judicial es esencial para garantizar la vigencia de la república (art. 1 Constitución Nacional) y los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad (art. 75 inciso 22).
En este caso sus nombramientos, por la voluntad discrecional del Presidente, están viciados, carecen de legitimidad de origen, de independencia frente a la ciudadanía, que no se cura con el ejercicio.
Al grave problema institucional que denunciamos se suma el retroceso que el nombramiento en cuestión conlleva para el progreso de los derechos humanos y en particular para la eficacia de los derechos sociales.
Están en juego el desarrollo y continuidad de una importante jurisprudencia de la Corte en materia de derechos humanos, aplicación e interpretación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en particular la jurisprudencia de los tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A través de distintas opiniones vertidas en sus escritos. se advierte un sesgo contrario a las libertades conquistadas en la lucha contra la dictadura y el “orden” que ésta procuró instalar. De acuerdo a esos planteos se discute la vigencia de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales, en el mismo nivel y jerarquía de los derechos civiles y políticos; el compromiso del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales asumidos por los Estados; los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos frente al Estado y los grandes grupos y corporaciones económicas, el derecho de huelga y la libertad de expresión activa como derecho individual y colectivo de los trabajadores, el control de constitucionalidad y de convencionalidad por nuestros tribunales.
Se recurre en sus textos a la doctrina del “margen de apreciación” nacional para eludir y cuestionar la aplicación de la jurisprudencia internacional que permitió a través de la jurisdicción universal la persecución y el castigo de los crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por el terrorismo de estado, el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH como en el caso “Barrios Altos” (crimen perpetrado por el gobierno de Fujimori en Perú), que permitió declarar la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida, punto final e indultos instalados en Argentina.
En síntesis, se promueve a través de los nombramientos una doctrina en la que el “derecho del Estado” y el control social prima y se ejerce sobre los derechos de las personas, de los que están en los márgenes de la sociedad, privados del acceso a vitales recursos económicos y sociales.
En definitiva, estamos en presencia de actos de gobierno que revelan un grave retroceso institucional y democrático, ante las conquistas adquiridas mediante la movilización de la sociedad .desde hace más de cuarenta años, cuyo punto culminante fue el Argentinazo.
Por todo lo expuesto, el CAJ denuncia esta conducta inconstitucional y antidemocrática del Poder Ejecutivo que implementa medidas a través de una forma de gobierno de emergencia y excepción. Se hace necesario restablecer el imperio de las libertades democráticas constitucionales a través de la participación popular, auto convocatoria de los legisladores como representantes electos, para tratar la grave situación planteada por un Ejecutivo que actúa fuera del derecho.
Juan Carlos Capurro - Horacio R. González
23/12/2015