La comunidad internacional debe exigir responsabilidades a Israel por sus crímenes de apartheid
Con motivo de la reunión de su Buró Internacional celebrada los días 27 y 28 de marzo de 2021, la FIDH desea reafirmar formalmente su respaldo a la posición de las organizaciones palestinas e israelíes que rechazan la ocupación y la política de apartheid que practica Israel hacia la población palestina. A través de leyes y prácticas sistémicas, Israel pretende establecer una política de discriminación institucionalizada destinado a favorecer a los ciudadanos israelíes de confesión judía con objeto de lograr la fragmentación del Estado de Palestina. Además de la discriminación, esta población se enfrenta a persecución jurídica e institucional, que constituye una violación grave del derecho internacional y exige una respuesta adecuada por parte de la comunidad internacional a fin de acabar con estos crímenes y con la impunidad de la que disfruta Israel.
Desde 2009, varias organizaciones palestinas miembros de la FIDH, entre ellas Al-Haq, el Centro Palestino de Derechos Humanos y el Centro Al-Mezan de Derechos Humanos, han analizado la dimensión colonialista y segregacionista de la ocupación israelí. Han documentado los asesinatos, la destrucción de bienes sin justificación militar, la expropiación, las detenciones arbitrarias y la tortura, el traslado de colonos israelíes a los territorios ocupados, las anexiones de tierras palestinas, los innombrables obstáculos a la libre circulación de la población palestina —como el muro de separación—, el saqueo de los recursos naturales, así como otros numerosos abusos cuyo objeto es mantener la supremacía israelí en detrimento de los derechos de las personas palestinas. Estas políticas y prácticas constitutivas del crimen de apartheid se han cometido con total impunidad y sus autores han logrado evitar responder ante la justicia.
En enero de 2021, B’Tselem – el Centro de Información Israelí sobre los Derechos Humanos en los territorios ocupados, organización miembro de la FIDH que, desde su creación en 1989, documenta las violaciones de los derechos de la población palestina cometidas por Israel en Cisjordania (incluido Jerusalén Este) y la Franja de Gaza, publicó un informe titulado Un régime de suprématie juive de la Méditerranée au Jourdain : c’est un apartheid [Un régimen de supremacía judía del Mediterráneo a Jordania: es apartheid].
El informe confirma que el Gobierno israelí intenta implantar un régimen de discriminación institucionalizada destinado a favorecer a los ciudadanos israelíes de confesión judía. Para ello, las autoridades israelíes han dividido los territorios y la población palestina en diferentes unidades y han atribuido a la población palestina de cada una de ellas un conjunto diferente de derechos, siempre inferiores a los derechos acordados a la ciudadanía judía que reside en la misma zona. La labor de documentación realizada por las organizaciones palestinas e israelíes ha conducido a numerosas instancias internacionales de derechos humanos a las mismas conclusiones.
Un Estado que utiliza leyes, políticas y prácticas que vulneran los derechos humanos, con objeto de mantener y perpetuar la dominación de un grupo (racial, étnica, nacional o religiosa) sobre otro grupo, se considera, en virtud del derecho internacional, un Estado que comete el crimen de apartheid. [1]
• Las manifestaciones del apartheid cometido por Israel:
Como potencia ocupante, de facto y por la fuerza del derecho, Israel aplica diversas políticas para establecer un sistema de superioridad sobre la población palestina.
En el plano jurídico, Israel ha adoptado varias leyes que revisten un carácter discriminatorio hacia la población palestina de 1948 (que tenía pasaporte israelí) y la población palestina de 1967, que vivía en los territorios palestinos ocupados; dichas leyes establecen diferencias de trato en materia de estatuto personal, protección jurídica, acceso a ventajas sociales y económicas o derecho a la tierra y a la propiedad. Entre estos textos jurídicos, cabe citar a título indicativo la ley sobre la nacionalidad israelí y la entrada en Israel, aprobada en 2003 (ley provisional) que permitía a toda persona de religión judía, procedente de cualquier país, trasladarse a vivir en Israel y obtener de este modo la ciudadanía israelí. Un derecho totalmente negado a la población palestina, incluso a las personas refugiadas cuyo derecho a retornar a Palestina se consagró hace 70 años, mediante la resolución 194 de las Naciones Unidas.
Esta ley discriminatoria y la violación del derecho internacional refleja la voluntad de la potencia ocupante de modificar la composición demográfica de la población a través de medidas para garantizar la superioridad cuantitativa de la población judía israelí. En su última modificación de 2018, esta otorgó al ministro de Interior israelí un amplio poder discrecional para anular o suspender el permiso de residencia permanente de las personas palestinas nacidas en Jerusalén, que, como consecuencia, pueden perder la residencia en Israel sin condiciones ni criterios objetivos, salvo algunas raras excepciones. Esta ley obstaculiza el derecho de la ciudadanía israelí o de las personas residentes en Jerusalén Este a la reagrupación familiar, cuando su cónyuge es de nacionalidad palestina y vive en Cisjordania o la Franja de Gaza.
Más discriminatoria aún, la Ley fundamental de 2018 hace de Israel el Estado nación del pueblo judío y confirma carácter discriminatorio contra las personas no judías del Estado de Israel, ya que dispone que el ejercicio del derecho de autodeterminación en el país está reservado al pueblo judío. Esta ley hace del hebreo el único idioma oficial del país, y relega al árabe a “lengua con estatuto especial”. Además, aunque los asentamientos israelíes situados en el territorio palestino ocupado son ilegales según el derecho internacional y que, además, constituyen un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos por el conjunto de la población, la Ley fundamental les otorga el estatuto constitucional de “valor nacional” (artículo 1, 2 y 5).
En la práctica, no faltan los ejemplos de la discriminación racial estructural e institucional practicada por Israel, en su calidad de potencia ocupante. Desde 1948, continúan produciéndose confiscaciones y expropiaciones de tierras palestinas. De este modo, Israel ha creado más de 700 ciudades y pueblos judíos. En este mismo periodo, no se ha creado ninguna ciudad o pueblo palestino nuevo. En la actualidad, el 93% de las tierras de Israel son tierras públicas. Por el contrario, la población palestina posee únicamente el 3% de la tierra, aunque representa aproximadamente el 20% de la población de Israel. [2] Se han adoptado varias leyes con objeto de justificar la utilización de las tierras palestinas, entre ellas, la ley relativa a la propiedad de las personas ausentes. En el territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Este, se continúan imponiendo restricciones que limitan el acceso de la población palestina a los recursos naturales, principalmente a las tierras agrícolas ya sistemas adecuados de suministro de agua. Asimismo, el régimen israelí limita estrechamente la construcción y el desarrollo en las escasas tierras que continúan en manos de las comunidades palestinas dentro de su territorio soberano. Del mismo modo, no realiza planes urbanísticos que reflejen las necesidades de la población, y mantiene las zonas de estas comunidades prácticamente sin cambios, a pesar del crecimiento de la población. [3]
Por otra parte, únicamente Israel toma de decisiones sobre el movimiento entre las diferentes zonas, e impone, a través de diferentes fórmulas, restricciones a la libertad de circulación de la población palestina, incluso en lo que se refiere a los viajes al extranjero y al retorno. Por ejemplo, la población palestina de Cisjordania que desea entrar en Israel, en Jerusalén Este o en la Franja de Gaza, debe realizar una solicitud ante las autoridades israelíes. El muro, erigido en territorio palestino, cuya construcción ha sido condenada por la Corte Internacional de Justicia, limita cada vez más la circulación de la población palestina. En la Franja de Gaza, sitiada desde 2007, la totalidad de la población se encuentra encarcelada, ya que Israel prohíbe prácticamente cualquier desplazamiento, de entrada o salida, salvo raras excepciones calificadas como humanitarias. Debido a esta situación de bloqueo, se impide a la población residente en Gaza el acceso a servicios básicos, entre ellos el agua potable y la ayuda médica y humanitaria urgente.
El apartheid y las políticas con fines supremacistas se encuentran implantadas de forma diferente en cada zona y las formas de la injusticia a las que dan lugar varían, pero, actualmente son objeto de una creciente condena por la comunidad internacional.
• Las medidas de la comunidad internacional contra el apartheid cometido por Israel:
Desde hace algunos años, las instancias internacionales se vienen manifestando en relación con las políticas de apartheid que lleva a cabo Israel. De este modo, en diciembre de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación en relación con la existencia de políticas y prácticas israelíes de apartheid contra el pueblo palestino a ambos lados de la línea verde. En sus observaciones finales sobre el informe de Israel, el Comité señala que “en relación con la situación particular del territorio palestino ocupado, el Comité está sumamente preocupado (véase CERD/C/ISR/CO/14-16, párr. 24) por las consecuencias de las políticas y las que equivalen a segregación de facto, como la aplicación por el Estado parte en el territorio palestino ocupado de dos sistemas jurídicos y dos series de instituciones totalmente separados, por un lado para las comunidades judías agrupadas en asentamientos ilegales y, por otro, para las poblaciones palestinas que viven en ciudades y pueblos palestinos. El Comité está particularmente alarmado por el carácter hermético de la separación de los dos grupos, que viven en el mismo territorio pero que no disfrutan del mismo uso de las carreteras y las infraestructuras, ni del mismo acceso a los servicios básicos y los recursos hídricos. Esta separación se concreta en la aplicación de una compleja combinación de restricciones de la circulación mediante el muro, los cortes de carreteras, la obligación de utilizar carreteras diferentes y un régimen de permisos que solo afecta a la población palestina (artículo 3).
El 16 de junio de 2020, más de 50 personas expertas y relatores/as especiales sobre los derechos humanos de las Naciones Unidas publicaron una declaración común en la que consideran que “el proyecto de Israel de anexionarse prácticamente un tercio de Cisjordania es ‘ la imagen de un apartheid el siglo XXI’” y añade que “lo que quedaría de Cisjordania sería un bantustán palestino, islotes de tierra desconectados, completamente rodeados por territorio israelí y sin conexión territorial con el mundo exterior.” Las personas expertas y los relatores/as especiales de las Naciones Unidas advirtieron de esta grave violación del derecho internacional indicando que la “consecuencia de la anexión sería la cristalización de una realidad ya injusta: todos los pueblos que viven en el mismo espacio, dirigidos por el mismo Estado, pero con derechos profundamente desiguales”.
Desde 2013, la FIDH ha alertado sobre el crimen de apartheid cometido por Israel. Actualmente, tras acoger con satisfacción la decisión histórica emitida el 21 de febrero de 2021 por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI) confirmando que la competencia de la Corte se aplica a Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este, y que, en consecuencia, la Fiscalía está autorizada a investigar los crímenes internacionales cometidos en estos territorios, la FIDH insta a que se investigue, además de los crímenes de guerra, el conjunto de hechos, leyes y prácticas que atestigua el crimen de apartheid.
Paralelamente, y además de las responsabilidades individuales que se deriven de la justicia penal internacional, la comunidad internacional y los Estados miembros de las Naciones Unidas continúan teniendo la responsabilidad de tomar medidas decisivas para poner fin de inmediato el estado de apartheid y acabar con el crecimiento de las actividades de colonización en la Cisjordania ocupada, incluyendo Jerusalén Este. Estos crímenes, que se encuentran entre los más graves que contempla el derecho internacional, deben cesar, y la población palestina debe poder ejercer su derecho a la autodeterminación.
Notas
[1] El apartheid en el derecho internacional: La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973 y que entró en vigor en 1976, califica como “apartheid” los actos inhumanos cometidos para instituir o mantener la dominación de un grupo racial sobre cualquier otro grupo racial con objeto de oprimirlo de manera sistemática (artículo 2 de la Convención sobre el Apartheid). Según el artículo 2 de la Convención, estas prácticas de segregación y discriminación racial, similares a las que se practicaron en Sudáfrica, pueden ser constitutivas de crimen de apartheid cuando se trate de: La denegación a uno o más miembros de un grupo o grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona: mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales; mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, su sometimiento a torturas o a penas y tratos crueles inhumanos o degradantes; mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales; cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impiden el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y de regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos; la explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, especialmente sometiéndolos a trabajo forzoso; la persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales. Según el Estatuto de Roma, ratificado por 123 Estados, el apartheid constituye un crimen contra la humanidad (artículo 7). Se define como “actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.” Se trata, por lo tanto, de un régimen que es competencia de la CPI. Aunque históricamente ha estado vinculado a la experiencia de Sudáfrica, en derecho internacional este crimen no puede limitarse a un Estado en particular y la comunidad internacional tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias —tanto jurídicas, como administrativas o económicas— para ponerle fin y perseguir a sus autores. Aunque Palestina ha suscrito tanto la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid como el estatuto de la CPI, respectivamente, en 2014 y 2016, Israel se niega a hacerlo.
[2] https://www.amnesty.fr/conflits-armes-et-populations/actualites/israel-doit-abroger-la-loi-sur-la-citoyennete
[3] https://www.btselem.org/publications/fulltext/202101_this_is_apartheid