La ocupación de tierras y el derecho a la vivienda en la Argentina

1.- Antecedentes.

Para entender la situación que se plantea en relación a la ocupación de tierras en Guernica y otros lugares del país, todas ellas acciones colectivas llevadas adelantes por miles de personas desamparadas, sin vivienda, tenemos que tratar la cuestión dentro del marco de las obligaciones del Estado argentino de proveer a sus habitantes de una vivienda adecuada en un sentido concreto. Los distintos casos que se presentan en el país encuadran claramente en el reconocimiento que hacen los instrumentos internacionales de derechos humanos del derecho humano a una vivienda adecuada, como derecho exigible por toda persona.

Se trata de una obligación del Estado de garantizar, respetar y adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercer y gozar en plenitud de los derechos y libertades reconocidos en el bloque de constitucionalidad vigente, integrado por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional.

Estamos en presencia de una obligación positiva del Estado, de hacer efectivo el derecho a la vivienda, sin exclusiones, ni discriminaciones, en cuanto debe abstenerse el propio Estado de una injerencia, intervención y hostigamiento para restringir, o destruir el ejercicio del citado derecho.

De acuerdo a los datos oficiales, el déficit habitacional en la Argentina supera las cuatro millones de unidades. Esto hace que un universo de aproximadamente doce millones de habitantes se encuentre sin un alojamiento adecuado a las necesidades básicas elementales.

Esta situación no corresponde a un fenómeno reciente, sino estructural, cuyas consecuencias, si bien son graves, eximen de un análisis más exhaustivo a los efectos de este análisis.

Resulta evidente, sin embargo, que no existe una política activa del Estado en materia de vivienda, adecuada a la escala objetiva de este grave problema. Los planes de vivienda impulsados, desde los diferentes gobiernos, a partir de la década de los años cincuenta del siglo pasado, han sido insuficientes. Los vaivenes en la materia han oscilado entre planes de viviendas en baja escala, hasta efímeros decretos, o leyes de congelamiento de alquileres. Ninguno ha dado resultado, ya que no ha sido colocado a la altura del problema. 

El Estado argentino, al llevar adelante esta conducta, ha obligado a la población a resolver el problema de diversas maneras, todas auto gestionadas. Sea a través de planes de vivienda por cuentagotas de algunos sindicatos de trabajadores, sea mediante  planes de autoconstrucción, con algún apoyo económico del Estado. En ambos casos se han revelado insuficientes.

Ante este hecho, la forma más desarrollada por la población para resolver el acuciante problema, ha partido de la realidad. 

Existen en Argentina cientos de miles de terrenos baldíos, en su mayoría de propiedad del Estado, o de particulares con títulos insuficientes, cuando no de mera pretensión especulativa, ligados al pago esporádico de algún tipo de contribución comunal, o provincial.  

Estos terrenos permanecen generalmente en el abandono, linderos a zonas densamente pobladas.

Es por esto que, desde hace décadas, asistimos al  fenómeno social de la ocupación pacifica de esos bienes mostrencos, abandonados.

Ocurre entonces que, ante la ocupación, el Estado recuerda que los posee. Otro tanto recuerdan los que especulaban con lograr especulativamente una posesión veinteñal, en forma subrepticia, pagando, de cuando en cuando algún impuesto, para hacer valer un derecho, llegado el momento.

En el caso del Estado, los funcionarios de turno han adoptado diferentes actitudes. 

A partir del año 1983 en adelante, el Estado ha accedido a otorgar las tierras inutilizadas a los vecinos que las ocuparon en estado de necesidad comprobado. 

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Horacio R. González - Juan Carlos Capurro
Comité de Acción Jurídica - C.A.J
Octubre 2020