El CAJ presentó ante Naciones Unidas la situación de Derechos Humanos en la Argentina.

Ginebra 26 y 27 de septiembre 2018

El Comité de Naciones Unidas evaluó la situación de los Derechos Sociales y Económicos y Culturales -DESC- de Argentina. El Comité de Acción Jurídica -CAJ- remitió a través de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- el siguiente informe:

El CAJ considera que en la Argentina actualmente se verifica un Estado de no-derecho, en razón de las graves violaciones a los DESC y los derechos humanos que los legitiman, y que a continuación se exponen. A nuestro juicio, el ataque a los fondos de pensión( jubilaciones) , los despidos masivos en empresas estatales, el vaciamiento de hospitales y centros educativos, todos DESC de fundamental importancia, están siendo vulnerados a través de una política represiva que forma parte integral del ataque a los derechos económicos, sociales y culturales.

Desaparición forzada de personas / homicidios por las fuerzas de seguridad:

1.- Se están cumpliendo 12 años de la desaparición forzada de Jorge Julio López, testigo fundamental en juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

López desapareció luego de identificar en un juicio oral a Miguel Etchecolatz, genocida a cargo de la represión, torturas y desapariciones en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, desde su cargo de Jefe de la policía provincial. Esa fuerza de seguridad no ha sido democratizada nunca ni depurada de los elementos autoritarios que aún conserva, y se estima que fueron los autores de la desaparición de López. 9.086 efectivos actuales de esa policía actuaron en la dictadura bajo el mando de Etchecolatz.

El Estado argentino es responsable, tanto de su desaparición como de aún no haberlo encontrado, dado que en estos doce años no se hizo nada para una eficaz búsqueda. Exigimos al Estado argentino que responda por este hecho.

2.- Santiago MaldoDesaparición forzada de personas / homicidios por las fuerzas de seguridad:

Luego de permanecer 78 días desaparecido, su cuerpo fue encontrado en el río Chubut, en un sector del mismo que ya había sido inspeccionado anteriormente sin hallarlo, lo que permite suponer seriamente que podría haber sido “plantado”. Más allá de las pericias que ponen en seria duda la fecha y causa de muerte, la investigación judicial, en abierta contradicción objetiva, hizo propia la causa por ahogamiento, y no determinó responsables materiales y políticos por los tormentos infligidos durante la represión. Continúa la impunidad, por lo que exigimos que el Estado argentino responda por este hecho.

3.- Rafael Nahuel fue asesinado, por la espalda, por agentes de Prefectura Naval, en ocasión de otra represión con balas de plomo contra miembros de la comunidad mapuche que ejercían su reclamo de sus tierras ancestrales.

Desde el Gobierno se intentó enmascarar el hecho como un enfrentamiento armado, lo cual quedó descartado por las pericias, que demostraron que sólo los agentes de la fuerza de seguridad nacional abrieron fuego, cuando Rafael y sus compañeros huían de la balacera montaña arriba.

Pese a estar todo demostrado e identificados los agentes, no se ha avanzado en la imputación de los responsables materiales y políticos. El Estado argentino debe responder por este hecho.

Represión y criminalización de la protesta / Persecución a defensores de DDHH / Presos políticos:

4.- Se ha profundizado la criminalización de la protesta social mediante la instrucción de cientos de causas penales contra dirigentes y luchadores sociales y gremiales, por el sólo hecho de reclamar a las autoridades.

En diversas manifestaciones masivas (ej: las de diciembre /2017 contra la reforma jubilatoria) las fuerzas de seguridad enviaron agentes de civil como infiltrados para provocar desmanes y luego dar lugar a la represión policial salvaje e indiscriminada, deteniendo cientos de personas ajenas a cualquier hecho ilícito.

También el gobierno nacional ha instrumentado una política de persecución a abogados defensores de derechos humanos mediante la difamación, el descrédito e incluso la criminalización (ej: abogados laboralistas, defensores penales de protesta).

5.- Se ha profundizado la tendencia de privar de libertad a personas mediante causas judiciales armadas, sin sustento jurídico, en algunos casos duplicadas o más (el mismo hecho origina varias causas), al sólo fin de encarcelar opositores y luchadores sociales, derivando en un aumento de los presos políticos en el país (ej: Milagro Sala, que permanece detenida a pesar de una recomendación de la CIDH para liberarla).

Utilización de las fuerzas armadas en seguridad interior:

6.- Mediante el Decreto Nº 683/2018, el Presidente Macri ha resuelto que las tres fuerzas armadas militares dejen su rol exclusivamente de defensa nacional para abocarse también a tareas de seguridad interior, en franca violación a la legislación de la democracia que rige en la materia. El te año fue tratado en el Parlamento, siendo ilegal lo resuelto.

El regreso de los militares a las calles y a ocuparse de tareas de seguridad violenta el consenso generalizado alcanzado con el retorno de la democracia, en un retorno a la doctrina de la Seguridad Nacional adoptada y llevada a cabo por la última y sangrienta dictadura, cuya represión ilegal dejó más de 30.000 desaparecidos.

Políticas de ajuste que derivan en privación de derechos constitucionales:

7.- El ajuste fiscal constituye una política de Estado del gobierno actual desde su inicio, profundizado en los últimos meses a causa del pacto con el FMI, que exige reducir drásticamente aún más el gasto público.

Esto se ha evidenciado en miles de despidos en el Estado, des-financiación de la salud y educación públicas, con hospitales diezmados de personal e insumos y sin mantenimiento (ej: Hospital Evita de Lanús donde un trabajador y un paciente cayeron por el hueco de un ascensor que funcionaba mal), y escuelas con infraestructura paupérrima que mata (ej: escuela de Moreno que explotó por desperfectos en la provisión de gas, muriendo una maestra y un trabajador auxiliar; más de 200 escuelas cerradas por falta de mantenimiento), amén de la rebaja real de los salarios de los servidores públicos (ajuste inferior a la inflación) que impacta en el vaciamiento del Estado y de los servicios que debe prestar a la población.

Recientemente, mediante el Decreto 801/2018, el gobierno nacional modificó su estructura, eliminando varios ministerios, entre ellos los de Salud y de Trabajo, en una señal que evidencia una política de menoscabo a los derechos fundamentales a la salud y al trabajo, de raigambre constitucional.

Sumisión de la Justicia al poder político / Remoción de jueces no adictos / Sentencias contrarias al derecho constitucional y convencional:

8.- Se viene verificando una cada vez mayor sumisión de los jueces a los designios del gobierno, que deriva en sentencias arbitrarias, encarcelamiento de opositores, convalidación de políticas de ajuste antipopulares y contra los trabajadores.

En cambio, a los jueces que se animan a cumplir su función con rectitud y ajustados a Derecho, se les inicia proceso de destitución o directamente se los remueve, sólo por el contenido de sus sentencias (ej: Juez Arias de La Plata), en franca violación de la Constitución.

9.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de atravesar un proceso de renovación parcial irregular, ha dictado una serie de sentencias claramente contrarias al derecho constitucional y convencional.

Entre esos casos pueden citarse el fallo “Muiña” (conocido como “del 2 x 1”), que pretendió otorgar un beneficio procesal a los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad presos para que salgan antes en libertad.

También el fallo “Fontevecchia”, por el que la Corte cambió su doctrina histórica -post reforma constitucional de 1994- y declaró que los fallos de la Corte IDH no son vinculantes para el Estado argentino, en un grave retroceso para los derechos humanos y su vigencia respecto del Sistema Interamericano.

En fecha reciente se ha dado un virtual golpe de estado en el seno de la Corte Suprema para erigir como Presidente del tribunal a uno de sus nuevos miembros, nombrado por el gobierno actual –primero por Decreto, en forma inconstitucional, que éste aceptó, y luego validado por el Senado– y con antecedentes profesionales de haber sido abogado de los grandes grupos económicos y mediáticos del país.

Legalización del aborto:

10.- El 5 de marzo de 2018 se presentó por séptima vez consecutiva en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. En esta ocasión, crecieron los apoyos de legisladores de casi todas las fuerzas políticas.

Fueron decisivas la masivas movilizaciones convocadas en todo el país por el movimiento feminista, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el colectivo de mujeres #Niunamenos -contra la violencia machista y los femicidios entre otrxs.

“Que sea Ley” se replicó con fuerza en Latinoamérica y el mundo.

Visibilizar el carácter clandestino de la práctica de abortos cuya precariedad e insalubridad ocasiona la muerte de miles de mujeres de sectores sociales más vulnerables, fue un eje central durante el debate parlamentario.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto, rechazado posteriormente en el Senado por una ajustada mayoría. Los 38 senadores con su voto negativo decidieron la continuidad del aborto clandestino y su consecuencia de muerte.

Pocos días después del rechazo del Senado al proyecto, murieron 5 jóvenes más por abortos clandestinos mal realizados, El CAJ como organización de DDHH junto a otras organizaciones interpuso una denuncia penal por abandono de persona seguido de muerte contra los 38 senadores.

Ley del Arrepentido y prisión preventiva. Confesión bajo apremios ilegales. Abolición del estado de derecho:

11.- En este punto nos extenderemos, ya que resulta de total actualidad y gran repercusión pública en este momento, e implica una gravedad inusitada para las garantías constitucionales de los ciudadanos.

A partir de la sanción de la ley 27.304, se incorporó al Código Penal argentino la ampliación de la figura del “imputado arrepentido”. Se trata, según se señaló en el debate parlamentario de la norma, de brindar a los tribunales –jueces y fiscales– una herramienta eficaz para la investigación de delitos complejos, como narcotráfico, trata de personas y los derivados de la corrupción, entre otros.

Dicha ley dispone un su art. 1º una nueva redacción del art. 41 ter del CP, según la cual “las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito (…) cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

Para que tal beneficio sea posible, el “imputado arrepentido” deberá arribar a un “acuerdo de colaboración” con el Fiscal durante la investigación preparatoria, antes de la elevación a juicio, el cual deberá ser homologado por el Juez a cargo de la instrucción de la causa.

En ese caso, el art. 11º de la ley establece que “el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio”.

Es decir, el beneficio previsto para la “delación premiada” del imputado arrepentido se materializa en la sentencia final dictada por el Tribunal de Juicio, reduciendo la escala penal del delito que se trate –y por ende la pena a fijarse– conforme lo previsto para la tentativa: disminuida de un tercio a la mitad respecto del delito consumado (art. 44 CP).

Hasta aquí lo dispuesto por la legislación vigente.

Tal instrumento puede ser objeto de discusión en relación a la pertinencia de que el Estado ofrezca “un premio” al autor o partícipe de un delito que colabora con la investigación, ayudando a esclarecer el ilícito, por caso delatando a sus cómplices. Se ha dicho que mediante este tipo de transacción, el Estado asegura “una porción de impunidad a uno” a cambio de evitar la impunidad total para otros.

Ello ha sido materia de un viejo –aunque vigente– debate entre garantistas-liberales y utilitaristas, que puede graficarse en las posturas antagónicas que sobre el tema sostuvieron Beccaria y Bentham.

Para el primero, en su De los delitos y de las penas, obra señera del derecho penal liberal moderno, la delación premiada resulta criticable en tanto implica que el Estado alienta y “autoriza la traición, detestable aún entre los malvados”. Se cuestiona que el poder público se “rebaje al barro”, en forma no ética, para perseguir un supuesto objetivo superior. El fin no justifica los medios.

Para el filósofo utilitarista inglés, en cambio, el premio de impunidad a los delatores resulta aceptable, ya que “la impunidad de uno solo es un mal menor que la de muchos”.

Más acá en el tiempo, en Derecho y Razón, Ferrajoli apuntó su crítica al instituto de la delación premiada señalando agudamente que toda negociación entre juez e imputado es esencialmente desigual, por lo que se desvanecen todas las garantías penales y procesales, “dejando espacio a un poder enteramente dispositivo que desemboca inevitablemente en el arbitrio”.

Nuevamente, el fin no justifica los medios. Al menos para el Estado, que no debe adoptar conductas reñidas con el principio republicano de gobierno.

En esta clave de discusión “ius filosófica” pretenden inscribirse las consideraciones de algunos constitucionalistas argentinos que recientemente han opinado acerca de las bondades del instituto del arrepentido o delación premiada en el proceso penal, concretamente en la causa conocida como “de los cuadernos”.

Roberto Gargarella justifica la implementación de la figura como una “renovada herramienta”, eficaz para terminar con “la impunidad de los poderosos” –sin perjuicio de las dudosas cualidades de los funcionarios judiciales que circunstancialmente la aplican. En esa línea, celebra los resultados de la causa en curso, tachando –llamativamente– a las consideraciones que se oponen con argumentos fundados en las garantías constitucionales, de “oportunistas y cómplices” (http://www.revistaanfibia.com/ensayo/una-justificacion-del-arrepentido/).

En sentido análogo, Félix Lonigro destaca las bondades de la ley del arrepentido, remarcando que no hay nada de malo en proponerle un negocio a un imputado, ya que las garantías constitucionales –en el caso, principio de inocencia y prohibición de autoincriminación– son “disponibles”, pudiendo ser renunciadas por el imputado para obtener un beneficio –menor pena en la condena futura– (https://www.lanacion.com.ar/2170767-virtudes-ley-del-arrepentido).

En nuestro sistema, podemos encontrar huellas de tales conceptos en el instituto del juicio abreviado (art. 431bis CPPN), en el cual el imputado acuerda con el Fiscal y admite su culpabilidad a cambio de pactar una pena, probablemente menor a la que podría imponérsele en la sentencia luego del debate.

Tanto en el caso del juicio abreviado como en el del imputado arrepentido, el beneficio acordado legalmente al imputado se ejecuta y materializa en la condena que finaliza el proceso.

Insistimos, puede cuestionarse la legitimidad y autoridad moral de un Estado que pacta impunidad –o menor punición– con presuntos delincuentes a fin de asegurar objetivos propios, actuando de modo pragmático aunque éticamente discutible.

Pero eso no es lo que aquí nos interesa subrayar, ni lo más preocupante.

Está produciéndose justo ahora en nuestro país un giro en las prácticas judiciales realmente grave para las garantías constitucionales, que, entendemos, viene a dinamitar las bases del proceso penal tal como lo conocemos.

El estreno de la ley del arrepentido en la causa conocida como “de los cuadernos” nos muestra una aplicación del instituto que, combinada con la prisión preventiva indiscriminada y arbitraria, resulta indudablemente extorsiva, así como violatoria de variados principios constitucionales en materia penal.

En el trámite público y televisado de dicha causa, en la que se investiga una presunta asociación ilícita relacionada con la obra pública y diversas defraudaciones al fisco, con decenas de empresarios y ex - funcionarios detenidos, vemos que muchos de ellos poco menos que se atropellan por confesar sus delitos y acogerse a la figura del arrepentido, delatando a otros partícipes de tales fraudes.

Todos ellos imploran porque la información brindada sea del agrado del Fiscal, y el acuerdo de colaboración sea luego homologado por el Juez, ya que eso significa su salida inmediata de la detención a la que estaban confinados.

Por el contrario, quien no se “arrepiente” y confiesa, o bien quien brinda una información que no alcanza a conformar al Fiscal y al Juez, permanece detenido.

Es decir, se aplica la ley del arrepentido contra legem, violentando en forma flagrante su letra, haciéndole producir efectos ya no en la sentencia, como prevé la norma, sino en el inicio mismo de la investigación, cuando falta todavía mucho –varios años seguramente– para el posible juicio oral y eventual condena.

Si el beneficio previsto por la ley es una reducción de pena en la condena final, aquí se “conmuta” por –nada menos– la libertad durante el proceso. A quien se arrepiente y confiesa, colaborando con la investigación, se lo premia con la excarcelación o exención de prisión. A quien no “colabora”, se lo mantiene detenido y/o con prisión preventiva.

Cabe recordar que, por primacía del principio constitucional de inocencia, en nuestro sistema la privación de libertad durante el proceso y previo a la condena firme, resulta una medida cautelar excepcional y sólo se justifica por los llamados “riesgos procesales”: peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (art. 319 CPPN).

Vale decir que, en la aplicación tergiversada del instituto del arrepentido que venimos analizando, confesar el delito significa “colaborar con la investigación”, y por ende no entorpecerla, lo que amerita la libertad provisoria.

En cambio, no declarar contra sí mismo admitiéndose culpable, implica “no colaborar” con la investigación, sino entorpecerla. Sólo de este modo puede interpretarse que ello sólo sea motivo para justificar la detención –o el rechazo de la exención de prisión–.

Queda a la vista la gravedad del problema: si no “arrepentirse” y confesar el supuesto delito equivale directamente a entorpecer la investigación –y a justificar por ende la privación de libertad cautelar–, estamos frente a una violación lisa y llana de la prohibición de autoincriminación (art. 18 CN).

Si no son los riesgos procesales ciertos los que justifican una excepcional privación de libertad durante el proceso, sino la presunción iuris et de iuri de que un imputado que no confiesa un delito, está no-colaborando y entorpeciendo el accionar de la Justicia, nos encontramos ante la abolición de facto del principio de inocencia.

Si el “negocio” que propone el Estado a un imputado es admitirse culpable de un delito y delatar a sus cómplices, a cambio de mantener o recuperar la libertad durante el proceso; o de lo contrario pasar varios años preso preventivamente a la espera del juicio y sentencia donde se determine finalmente su eventual culpabilidad, más que un negocio estamos frente a una clara extorsión estatal.

No hay mucha distancia conceptual entre la aberrante práctica inquisitorial de arrancar una confesión mediante torturas, y hacerlo por el mecanismo descripto, mediante la amenaza concreta y directa de prisión indefinida, sin sentencia, para quien no “colabore” confesando su supuesto delito.

Es más, podemos afirmar que esa privación de libertad cautelar sin condena, sin riesgos procesales ciertos, y sólo motivada por “no confesar”, constituye en sí misma un trato cruel inhumano y degradante; un modo de tortura.

Comité de Acción Jurídica CAJ

30/9/2018