Hace pocos días, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió un fallo en la causa por la salvaje represión que llevara adelante la Policía Metropolitana el 26 de abril de 2013 en el Hospital Neuropsiquiátrico Borda, frente a las protestas originadas en el ilegal intento –prohibido anteriormente por la Justicia local– de demoler el Taller Protegido Nº 19 para construir allí la nueva Jefatura de Gobierno de la Ciudad.
Se trató de un grave hecho de represión policial, llevado a cabo por más de 400 efectivos y grupos de choque de la Metropolitana, con tiros de balas de goma, disparos a corta distancia y apuntando a la cabeza y torso, gases lacrimógenos y apaleamiento de personas, que se extendió por más de 7 horas y tuvo como saldo numerosos heridos, entre ellos trabajadores del Hospital, pacientes internados, periodistas y legisladores que se habían hecho presentes.
El operativo policial fue comandado en forma directa y en el lugar por el Jefe y Subjefe máximos de esa fuerza, Comisarios Horacio Giménez y Enrique Pedace, quienes, tal como fue acreditado en la causa, durante todo el lapso que duró la represión mantuvieron decenas de comunicaciones telefónicas con el entonces Ministro de Seguridad, Guillermo Montenegro, quien a su vez se encontraba en línea directa –incluso reunido en varios momentos de ese día– con la plana mayor del Poder Ejecutivo de la Ciudad: el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri; la Vicejefe de Gobierno, María Eugenia Vidal; el Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y otros altos funcionarios locales.
Desde el CAJ somos querellantes en la causa penal iniciada por estos hechos, en representación de trabajadores del Borda que fueron lesionados por la violenta represión de la Metropolitana, en algunos casos con más de 10 balazos de goma en sus cuerpos.
Esta causa penal, a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 30, Jorge Adolfo López, desde su inicio estuvo claramente direccionada a justificar el accionar policial como un acto de “necesidad” frente a los “violentos manifestantes”, admitiendo apenas ciertos “excesos” en el uso de la fuerza por parte de algún agente aislado, todo ello con el evidente fin de exonerar de toda responsabilidad a los funcionarios políticos de la Ciudad.
Fue así que, a pesar de las innumerables constancias, decenas de testimonios y la contundente prueba reunida en el expediente que daba cuenta de un operativo represivo planificado con anterioridad y ejecutado de modo organizado y sistemático, el Juez de Instrucción sólo procesó a un agente de la Metropolitana, Martín Roth, quien apareció en primer plano en todas las imágenes televisivas con su atuendo de soldado tipo “Rambo” y disparando a mansalva y a corta distancia contra las personas allí presentes.
En cambio, en forma escandalosa, el Juez López dejó fuera de toda incriminación al resto de los efectivos que participaron de la represión –más de 400–, a los Jefes de la fuerza que comandaban el operativo y a las autoridades políticas que les dieron las órdenes, sobreseyendo a todos ellos.
El Fiscal del caso no apeló tal decisión, pero sí lo hicimos las querellas, por lo cual tomó intervención la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conformada por los Jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas –el tercer camarista, Juez Mariano González Palazzo, se excusó por su vínculo personal con Mauricio Macri–.
En un fallo correcto, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución del Juez de Instrucción López, y le ordenó a éste que avance en la investigación contra los responsables de la violenta represión.
Poco tiempo después, el Juez López volvió a expedirse, esta vez procesando al Jefe y Subjefe de la Metropolitana, Horacio Giménez y Enrique Pedace, respectivamente, aunque cortando allí la cadena de responsabilidad, sobreseyendo nuevamente a Macri, Vidal, Rodríguez Larreta y a los ministros Montenegro, Chaín y Reybaud.
Otra vez las querellas apelamos ante la Cámara, que esta vez, llamativamente, se desdijo de todo lo que había afirmado en su fallo anterior y dispuso confirmar el sobreseimiento de las autoridades políticas de la Ciudad, incluyendo también en esa desincriminación a los jefes policiales Giménez y Pedace, que antes había ordenado procesar.
Esta sentencia de Cámara infundada y burdamente autocontradictoria fue convalidada por el Fiscal General Ricardo Sáenz, quien decidió no recurrirla.
Las querellas la impugnamos ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala 3, no obstante contar por ley con 20 días hábiles para expedirse, demoró más de un año en hacerlo, excusación mediante de uno de sus miembros, el Juez Carlos Mahiques, quien se tomó licencia para asumir como Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, bajo el mando de la Gobernadora María Eugenia Vidal –una de las imputadas en esta causa–.
Hace pocos días, los Jueces de Casación Horacio Días, María Laura Garrigós de Rébori y Pablo Jantus dictaron su sentencia, en la cual recogen los planteos de las querellas en cuanto al carácter infundado y autocontradictorio del fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, y disponen el apartamiento de estos jueces para seguir entendiendo en la causa, revocando el sobreseimiento de los jefes policiales Giménez y Pedace, por entender que, al haber dirigido el violento e ilegal operativo represivo, fueron directamente responsables de las consecuencias del mismo.
Sin embargo, en este fallo, la Sala 3 de la Cámara de Casación confirma el sobreseimiento de Macri, Vidal, Rodríguez Larreta y los ministros Montenegro, Chaín y Reybaud, por entender que no ostentan el carácter de “autores” de las conductas ilegales, endilgadas sólo a los policías.
Es decir, Casación reafirma el carácter ilegal y delictivo del accionar policial, pero sólo encuentra como responsables del mismo a los propios efectivos y sus jefes máximos, quienes dirigieron en persona el operativo, aunque retoma el criterio de cortar allí la cadena de responsabilidad, dejando fuera de todo reproche penal a las autoridades políticas de la Ciudad.
Sin embargo, son innumebales las constancias de prueba obrantes en la causa, que acreditan la planificación y dirección del operativo policial por parte del Ministro de Seguridad Montenegro y del propio Jefe de Gobierno Macri: decenas de cruces de llamadas telefónicas entre éstos y los jefes policiales presentes en el Borda mientras se desarrollaba la represión; más de 15 ambulancias del SAME apostadas desde la madrugada en una puerta lateral del nosocomio, con anterioridad a los hechos, en obvia previsión de los heridos que la represión premeditada de la policía ocasionaría; la conferencia de prensa realizada por el propio Macri y toda su plana mayor esa misma tarde, reivindicando –y por ende haciendo propio– el accionar policial en el Borda, entre muchas otras.
Pese a todo ello, los Jueces de Casación Horacio Días, María Laura Garrigós de Rébori y Pablo Jantus, entendieron que el obrar ilegal y delictivo se agota en los policías, y no fue hecho cumpliendo órdenes de los funcionarios a cargo del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por lo que habrían sido entonces “excesos” de los efectivos.
De este modo, el fallo de Casación adquiere una doble implicancia negativa: por un lado convalida la represión estatal, al dejar fuera de toda responsabilidad a los actores políticos que la ordenaron, tal como consta en la causa.
Asimismo, resulta un antecedente regresivo y peligroso para el juzgamiento de casos de delitos cometidos por el Estado, ya que ciñe la responsabilidad penal a los ejecutores, dejando impunes a los organizadores y a quienes tomaron la decisión de llevar adelante los actos ilegales.
Desde los juicios de Nüremberg para acá, pasando por todos los procesos internacionales por violación a los derechos humanos por parte de los Estados, y con particular relevancia en nuestro país en los juicios por delitos de lesa humanidad de la última dictadura, se ha arribado a la doctrina de la responsabilidad penal colectiva, a efectos de identificar y reprochar penalmente a todos los responsables de tales actos públicos delictivos.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “ESMA II”, que postula el concepto de “empresa criminal conjunta” o “teoría del propósito común” como forma de atribución de responsabilidad en los casos de autoría colectiva.
Contrariando estos antecedentes de doctrina y jurisprudencia, que han sido un avance en las luchas de los pueblos en pos de combatir la impunidad, este fallo de la Casación Nacional retoma en los hechos la teoría de los “excesos”, resultando grave y peligroso por sus implicancias a futuro.
Desde la querella que llevamos adelante, el CAJ ha recurrido a la Corte Suprema para que revoque esta sentencia, y ordene que se avance en la investigación sobre todos los responsables –directos e indirectos, policías y políticos– de esta salvaje represión contra civiles indefensos.