Buenos Aires, febrero 25 de 2016.-
Señores
Comisión de Acuerdos
del H. Senado de la Nación
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en relación al nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Dres. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, invocando el Poder Ejecutivo el art. 99 inc.19 de la Constitución Nacional.
Consideramos que su nombramiento está viciado de nulidad absoluta e insanable y por esa simple razón debe desestimarse el acuerdo del Senado.
El Poder Ejecutivo eludió el mecanismo constitucional de nombramiento de jueces (artículo 99 inciso 4 Constitución Nacional) y recurrió a una modalidad impugnada por la gran mayoría de la comunidad jurídica, la opinión pública y la sociedad en su conjunto.
Su nombramiento en comisión genera inseguridad jurídica, pero, fundamentalmente, introduce un fuerte cuestionamiento e incertidumbre sobre el grado de independencia e imparcialidad con que ejercerían sus funciones. Ello porque los postulantes a la Corte Suprema aceptaron ser nombrados por la vía irregular de un decreto, de espaldas al Poder Legislativo, que debió haber sido convocado a sesiones extraordinarias, algo que hizo ahora, tardíamente. Es decir, cuando los propuestos ya habían aceptado ser nombrados en comisión.
Todo ello los invalida, per se, para ser jueces del Máximo Tribunal de Justicia dado que su criterio es no respetar los mecanismos habituales de la división de poderes.
Teniendo la Comisión de Acuerdos del Senado que tratar las propuesta en la sesión pública prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, hacemos llegar nuestra opinión contraria a su designación Pero también, porque su acuerdo implicaría un fuerte retroceso en la jurisprudencia desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos civiles, sociales y derechos humanos en general.
Si bien son públicamente conocidas las opiniones de los postulantes a través de distintos artículos y obras jurídicas consideramos que a los efectos de que la Comisión y la sociedad en general conozca los puntos de vista de los propuestos, proponemos se les pida opinión sobre las siguientes cuestiones.
- Atribución del Poder Ejecutivo de llenar vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado, cuando está en receso (art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional), alcance de estas facultades.
- Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular sobre la compatibilidad de los mismos con la Constitución Nacional.
- Alcance de los fallos “Simon” y “Mazzeo” en relación al tema anterior y, en particular, sobre la imperatividad de las sentencia de la CorteIDH. Alcance del llamado control de convencionalidad.
- Vigencia y operatividad de los derechos sociales en relación a los derechos civiles y políticos, necesidad de su reglamentación.
- Interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tutela de los derechos económicos, sociales y culturales, alcance de la obligación de los Estados Partes de respeto y garantía de los mismos, obligación de progresividad y prohibición de retroceso.
- Alcances del derecho de huelga, titularidad del mismo y alcance de su reglamentación.
- Vinculación del derecho a la protesta, a manifestar y a peticionar, con la libertad de expresión; límites y aplicación del 194 Código Penal. Opinión jurídica sobre la pieza denominada “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” promovido por el Ministerio de Seguridad.
- Alcance de las facultades constitucionales previstas en los artículos 99 inciso 3 y 76 de la Constitución Nacional, referidos a decretos de necesidad y urgencia y delegación de facultades legislativas.
- Posibilidad de interrupción del embarazo, alcances, aplicación del Código Penal. El fallo de la Corte en el caso “A, F. s/ medida autosatisfactiva”.
Consideramos que es de indudable trascendencia conocer no solo por los senadores, sino, también, por parte de los ciudadanos y la sociedad en general, la opinión de quienes van a decidir sobre su vida, libertad y derechos.
Saludamos a Uds. muy atentamente, quedando a disposición de esta comisión a efectos de exponer ampliación sobre nuestra impugnación y responder preguntas.