EL CAJ PLANTEA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD

 

1.- El gobierno acaba de dictar un “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”. Su objetivo es reglamentar la manifestación y protesta pública. Establece que "previo a las manifestaciones, las autoridades se contactarán con sus líderes para “establecer su recorrido, tiempo de duración y realización”.

La directiva establece la CENSURA PREVIA, ya que otorga a los funcionarios del Ministerio de Seguridad la facultad de “establecer” las características de la manifestación, privando a los manifestantes del derecho elemental de elegir libremente el curso de sus acciones. Esta conducta del Estado está prohibida por la Constitución, así como por el derecho universal.

2.- Se establece que las fuerzas de seguridad de todas las jurisdicciones “deben garantizar la libre circulación de personas y bienes” por calles, avenidas autopistas, rutas, etc. Por medio de ello se impone a las fuerzas de seguridad el deber de remover cualquier obstáculo o circunstancia que impida la “libre circulación de personas y bienes”.

Se pretende consagrar así la “libertad de circulación” como un valor subjetivo del gobierno de turno. Se prioriza la circulación de los que no protestan ni se movilizan, contra la libre circulación de los que manifiestan y expresan su disidencia. Esto es un ardid dictatorial, que pretende ahogar la crítica.

La libre circulación es un valor obviamente relativo, ya que hay marchas, actos políticos, carreras de autos y de personas, recitales multitudinarios. Eso es la expresión elemental de las libertades democráticas.

Lo mismo se trató de imponer bajo la dictadura de Videla, exigiendo a las madres y familiares de desaparecidos la prohibición de circular por determinados lugares, y la modalidad de ese movimiento. Esto dio nacimiento a las históricas "rondas" de las Madres.

Bajo esta modalidad de "protocolo", la libertad de circulación sería solo para los negocios (carreras deportivas pagas y recitales con sponsor) y no para quienes exigen por sus derechos.

Esto está expresamente prohibido por la Constitución que establece que todos los habitantes son iguales ante la Ley. Por lo tanto esta disposición viola la Constitución (art. 16 )

3.- En el Capítulo II se dispone que “se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte”, luego de lo cual los manifestantes “deberán retirarse y ubicarse en zona determinada”. Nuevamente aquí el “Protocolo” incurre en una reglamentación arbitraria e irrazonable de derechos constitucionales, al otorgar a las fuerzas de seguridad la facultad de decidir cuál es la “zona determinada” para que las personas se manifiesten.

No surge de ninguna legislación que la prevención policial ostente tamaña autoridad, ni mucho menos que pueda restringirse de tal modo la libertad ambulatoria de las personas, alegando -paradójicamente- querer garantizarla.

Lo burdo del texto radica en que si los manifestantes acuerdan retirarse del corte o manifestación, no habría "delito". Por la misma conducta ya realizada, si no se retiran del lugar, "se les aplicará el artículo 194 del CP". Este dislate le otorga a la policía la suma del poder público: Decide cuando hay o no delito, y legisla, al añadir al tipo penal del 194 la condición del "arrepentimiento" como causal eximente de sanción. Una aberración jurídica en toda la línea, que importa una conducta sediciosa del Poder Ejecutivo.

Cabe remarcar la incongruencia que implica considerar que antes de la negociación referida y la eventual orden incumplida, no se estaba cometiendo el delito, y luego de ello, sí. Es decir, según el “Protocolo”, el "delito" no se consuma con la manifestación que entorpece el tránsito, sino sólo luego de que los manifestantes no negocian con las fuerzas de seguridad ni se allanan a la orden de moverse a esa difusa “zona determinada” por la propia policía. Tal criterio vulnera toda lógica jurídica y revela la total ilegalidad de la disposición.

4.- Pero aún más grave que esa falta de lógica, resulta la asunción de facultades legislativas y jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo ¿ Ministerio de Seguridad.

Concretamente, mediante la operación descripta, el “Protocolo” pretende modificar el mencionado art. 194 del Código Penal, introduciendo al mismo una condición (la negociación frustrada y la orden incumplida) para la consumación del delito allí previsto, que no existe en dicha legislación.

Es decir, con su “Protocolo”, el Poder Ejecutivo ¿ Ministerio de Seguridad pretende legislar, modificando la ley penal de fondo (Código Penal), función propia del Poder Legislativo. En este aspecto, el “Protocolo” violenta entonces lo establecido en el articulo 99 inc. 3º de la Constitución Nacional.

5.- Asimismo, el “Protocolo” pretende establecer a priori la tipificación penal de las manifestaciones públicas, al encuadrar tales conductas en el art. 194 del Código Penal, asumiendo así funciones de juez.

Tal operación es propia del Poder Judicial, de los jueces penales, y sólo de éstos, que son quienes están habilitados para, en el marco de una causa penal, calificar una conducta como típica, antijurídica y culpable. En este aspecto, el “Protocolo” violenta entonces lo establecido en el art.109 de la Constitución Nacional. Es inconstitucional.

6.- Relacionado con esto último, al dar por tipificadas penalmente con carácter previo las conductas endilgadas a los manifestantes, el “Protocolo” habilita a las fuerzas de seguridad a reprimir la manifestación, invocando una supuesta "flagrancia" delictiva. Para este invento policial si luego de intimados no se dispersan, hay flagrancia; si no se dispersan, hay delito. Si hacen lo que ellos dicen, no.

Pero el delito del artículo 194 ya fue declarado inaplicable a quienes protestan por la Cámara de Casación Penal, que es el máximo órgano judicial en materia penal. A partir del fallo “Natera Gatti” logrado por el CAJ, todos los fallos han dado la razón a los manifestantes, siendo inaplicable el artículo 194.

La conducta del Poder Ejecutivo pretende sublevarse ante lo ya resuelto por la justicia, aplicando un criterio medieval que decide cuándo, dónde y por qué algo ya es un delito. Esto es totalmente inconstitucional e ilegal.

7.- A ello se agrega otro invento: decirle a la prensa dónde debe colocarse, en un área restringida, que impide el ejercicio de la tan vapuleada "libertad de prensa". Se pretende que no se tome registro de cualquier abuso o ilegalidad policial.

8.- También pretende legislar que si se usa pirotecnia, hay "delito" y podrán ser detenidos quienes la usen. Un intento burdo de desconocer que en nuestro país desde la época de la carroza, se usa la pirotecnia en actos y manifestaciones. ¿Se pretende reglamentar el uso exclusivo de globos, de preferencia amarillos? Una tontería digna de un dictador de Woody Allen.

9.- La perla es lo que resuelve respecto de la filmación de la protesta por la policía. Se alega que esto podrá luego ser utilizado como "prueba". Para ello se invoca la protección y cumplimiento de la Ley de Inteligencia Nacional. PERO PRECISAMENTE ESA LEY PROHIBE HACER ESE ESPIONAJE. Quienes escribieron el protocolo, se revela, quieren subvertir el orden de las propias leyes existentes. Para estos "periodistas" -dicho sea de paso- no hay restricción de espacio para filmar.

10.- La otra gema es la imputación de daños a sindicatos y partidos. Se dice que si alguien rompe algo o genera un daño en la protesta, los organizadores serán responsables del daño. Este invento es colosal. Se olvida quien escribió el "protocolo" que la responsabilidad siempre es personal y nunca difusa o abstracta. Si "alguien" (vaya a saber quién) genera un daño, este deberá responder por lo que hizo, si se prueba que lo hizo, ante un juez. No los organizadores de la protesta. Esto sería, de lo contrario, criminalizar a sindicatos y partidos. Bastaría que un provocador genere una rotura para llevar detenidos a los dirigentes de la protesta. Una amalgama medieval directa.

11.- En concreto, estamos en presencia de un engendro ilegal que, adelantamos, habrá de ser fulminado de nulidad, una y otra vez, por los tribunales; tal es el nivel de su violación de la Constitución Nacional y de las leyes penales, de fondo y de forma.

Nuestra posición es que se debe exigir la declaración de nulidad insanable del protocolo.

Entendemos que esa nulidad debe obtenerse jurídicamente ante el propio intento del gobierno de aplicar el protocolo. Es decir que no consideramos adecuado presentar amparos o peticiones en abstracto por el tema. Esto podría dar lugar a un "mejoramiento" del protocolo, por vía de una legitimación judicial.

Creemos que la nulidad surgirá de su pretendida aplicación, si es que el gobierno, como insinuó, no retira antes su abollado protocolo.

En cada caso de citación para aplicación del protocolo, sugerimos que los organizadores deben presentar una declaración pública (ver anexo) similar a la que ya se presentó por el paro de ATE, en cuya redacción hemos colaborado. Se debe denunciar el protocolo y comunicar su inaplicabilidad.

12.- Desde el fin de la dictadura se ha tratado reiteradamente de reglamentar la protesta. Lo trató de hacer Alfonsín, enviando dos mil policías a la huelga de Ford; lo intentó Menem con su "solicitada de instrucciones a los fiscales para aplicar el artículo 194 del Código penal" después de Cutral-Co; lo intentó De la Rúa judicializando y echando mano al estado de sitio; Duhalde, con la masacre del Puente Pueyrredón ; Kirchner con un "protocolo consensuado" que fracasó ante el rechazo de los organismos de derechos humanos y espiando las protestas mediante la Gendarmería y su Proyecto X.
Todos esos intentos fracasaron.
Estamos a las puertas del fracaso del intento de Macri.

El CAJ se compromete a colaborar para imponer la nulidad absoluta de este engendro antidemocrático y represivo.

Juan Carlos Capurro – Horacio R. González

Descarga: ANEXO: PLANTEO DE PRIMERA NULIDAD AL PROTOCOLO. MODELO.INSTRUCCIONES.