Al día de la fecha, se mantiene vigente el decreto 83/2015, mediante el cual el presidente Macri nombró “en comisión” a dos jueces para la Corte Suprema de Justicia.
El decreto viola la Constitución Nacional, que prevé un procedimiento para la designación de los jueces de la Corte, que se integra en un acto parlamentario, previo acuerdo del Senado, con los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública (art. 99 inc.4).
Otro decreto, el 222/2003, reglamentó – a su vez – un sistema de autolimitación del Poder Ejecutivo, que posibilita la participación de las distintas expresiones de la sociedad civil, que pueden emitir su opinión y observaciones sobre la propuesta.
Sin embargo, tampoco se respetó este decreto, que sigue vigente.
Vencido el plazo para las impugnaciones, varios de los requisitos previstos en el decreto 222 no se cumplieron, en particular las obligaciones previstas en el art. 5 en materia de declaraciones juradas de bienes, asociaciones que integran y clientela. Es decir, no se publicó en los principales diarios, al menos, a qué grupos o intereses han representado en los últimos ocho años estos abogados propuestos.
De esa manera no se permitió a las entidades de la sociedad civil opinar de modo fundado sobre las posibles incompatibilidades o conflictos de intereses que las designaciones conllevan.
El Gobierno pretende ahora subsanarlo, a través del confuso cumplimiento del decreto 222, considerando que ese paso “normativo” convalidaría, de por sí, el vicio de origen del nombramiento en comisión.
Como señalamos en nuestra Declaración del 23/12/2015 se está violando, a sabiendas, el bloque constitucional vigente, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, que reconocen el derecho de toda persona a ser oída por “un tribunal independiente e imparcial” que “la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión inconstitucional del Presidente es equiparable, en su gravedad, con la aceptación del procedimiento por los propios nominados. Incluso, en el caso de uno de ellos, contradiciendo su propia opinión doctrinaria, contraria a la validez del camino elegido para su nombramiento.
Aceptar el ofrecimiento a integrar la Corte, por parte de los propuestos Rosatti y Rosenkratz, nos coloca en la obligación de denunciar que están inhabilitados para ejercer el cargo de jueces de la Corte, al haber aceptado ser nombrados “en comisión” por el Poder Ejecutivo, cuando se debió llamar al Congreso a sesionar, algo normal y previsible.
Sostenemos, conforme los términos del art. 36 de la Constitución Nacional, que la misma mantiene su vigencia aun cuando se interrumpiere su aplicación por actos de hecho contrarios al orden constitucional. Esos actos, esos nombramientos de facto son entonces nulos de nulidad absoluta.
Es por esa razón que el CAJ no convalida el procedimiento de nombramiento en comisión y, por ende el procedimiento previsto en el Decreto 222/2003, en estas condiciones, es un híbrido ilegal.
El Caj denuncia, a su vez, que al grave vicio de origen que padecen los nombramientos y el procedimiento adoptado, se le suman el daño y retroceso que las designaciones en cuestión conllevan para el progreso de los derechos humanos y, en particular, para la eficacia de los derechos sociales.
Este apresurado nombramiento inconstitucional encubre una ruptura con la jurisprudencia desarrollada por la Corte en materia de derechos humanos, en particular respecto de la aplicación e interpretación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de los tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de libertad de expresión activa.
A través de distintas opiniones vertidas en sus escritos. se advierte en los jueces postulados un sesgo contrario a las libertades conquistadas en la lucha contra la dictadura y el “orden” que ésta procuró instalar.
De acuerdo al planteo de los postulados, está en discusión la vigencia de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales, en el mismo nivel y jerarquía de los derechos civiles y políticos; el compromiso del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales asumidos por los Estados; los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos frente al Estado y los grandes grupos y corporaciones económicas, el derecho de huelga y la libertad de expresión activa como derecho individual y colectivo de los trabajadores, el control de constitucionalidad y de convencionalidad por nuestros tribunales, el derecho al aborto.
Se recurre en sus textos a la doctrina del “margen de apreciación nacional” para tratar de eludir y cuestionar la aplicación de la jurisprudencia internacional que permitió, a través de la jurisdicción universal, la persecución y el castigo de los crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por el terrorismo de estado, el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH como en el caso “Barrios Altos” (crimen perpetrado por el gobierno de Fujimori en Perú), que permitió declarar la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida, punto final e indultos instalados en Argentina.
Por todo lo expuesto, el CAJ considera que los nombramientos deben dejarse sin efecto.
Destacamos, asimismo, que la conducta de gobernar por decreto, sin debate, de espaldas a la publicidad previa, no es original de este nuevo gobierno; viene de larga data. El apogeo de esta forma se instaló y consolidó en la década de los noventa, luego del denominado “Pacto de Olivos” radical- peronista. Desde entonces, todos los gobiernos, incluido el último, han usado del decreto a su conveniencia, pasando por encima del Congreso.
Exigimos, en consecuencia, que el Congreso se auto-convoque a sesiones extraordinarias y declare la nulidad absoluta de estas designaciones en la Corte.
CAJ - Juan Carlos Capurro — Horacio R. González