Acción del CAJ y la OPHI en apoyo al Pueblo Mapuche.
El CAJ saluda el fallo judicial obtenido por los Derechos del Pueblo Mapuche
La Justicia de Neuquén falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos
de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión
de su territorio ancestral. La sentencia, cuyo reclamo fué apoyado por el CAJ (Comité de Acción
Jurídica) y su organización vinculada en Neuquén, OPHI( Observatorio de DDHH de Pueblos Indígenas),
afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad
para explotar los recursos naturales. El fallo amplía este derecho, remarcamdo la obligatoriedad
de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas
y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la citada legislación)
debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800
hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia. En el lugar vive desde
mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu. A fines de 2007, la empresa llegó
hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad manifestó que esas eran sus tierras.
La petrolera, sin atender a ese derecho, ingresó por la fuerza a territorio mapuche y atacó fisicamente,
a través de terceros contratados, a los miembros de la comunidad.
La presión física sobre la comunidad incluyó luego la judicialización, ya que la empresa presentó
un recurso de amparo para que la Justicia prohíbiese a la comunidad mapuche realizar "acciones
directas" que pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en el propio territorio
comunitario. La jueza de Neuquén, Graciela Blanco, dictó una medida cautelar a favor de la empresa,
por la cual ordenó a los miembros de la comunidad abstenerse de impedir las tareas de la empresa.
Luego de tres años, la sentencia fue evaluada en apelación por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có que
priorizó el derecho indígena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”,
resume el fallo judicial, remarcando que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la
Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango superior (el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo). También afirma que se desoyó la Declaración
de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que
la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se
basa en la preexistencia al Estado”, explicó nuestro compañero, Juan Manuel Salgado, director del Observatorio.
La sentencia también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indígenas.
“Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten (...). La consagración del derecho de participación
implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar
medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”,
afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre
y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones
que los afecten.
El CAJ saluda el esfuerzo de los defensores de derechos humanos de la OPHI y del CAJ de Neuquén, en el
apoyo a esta extraordinaria victoria judicial del pueblo mapuche.
Luciano Gonzalez Etkin - Susana Perez Miquel. CAJ.
( Foto: La Bandera mapuche ondea delante de los establecimientos de la petrolera condenada por la Justicia neuquina. Cortesia Pagina 12)