Graves violaciones a los DDHH en Jujuy
Desde el CAJ repudiamos la detención ilegal Jonatan Albornoz, en Libertador Gral. San Martín, pcia. de Jujuy, por parte de personal policial de civil y no identificado, presuntamente por participar en reclamos de numerosas familias que demandan acceso a una vivienda digna en esa localidad.
Jonatan fue detenido el día 5 de junio por la mañana sin orden judicial y trasladado sin motivo ni explicaciones a la vecina ciudad de San Pedro, para alojarlo en la Seccional 9 de esa ciudad, dependencia con antecedentes de torturas y apremios. Durante el trayecto fue golpeado y amenazado.
Ante la falta de información sobre las razones de su detención y el lugar de detención, se presentó un habeas corpus por Jonatan y por las familias sin techo que reclaman en la zona.
Recordamos que el habeas corpus es una medida de amparo inmediata, cuando se violenta la libertad de una persona por alguna autoridad pública, y debe resolverse judicialmente en forma urgente. La audiencia de hábeas corpus se realizó el día 6 de junio, ante el Juez de Control N°5, Dr. Ibañez, y con la participación de la Fiscal Nº 10, Dra. Julia Fermoselle.
Según informan Organismos de DDHH de Jujuy, al momento todavía el habeas corpus NO SE RESOLVIÓ, y Jonatan Albornoz continúa detenido en la Seccional 9na de San Pedro.
El CAJ expresa su repudio a la criminalización de la protesta de los sectores populares que se verifica en Jujuy, ya que la detención ilegal de Jonatan se produjo en el marco de reclamos de numerosas familias que demandan acceso a una vivienda digna, y que las denuncias penales contra tales reclamos han sido presentadas por la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín y la Empresa Ledesma. Repudiamos asimismo el accionar violento e ilegal de la policía provincial.
Particularmente grave resulta la actuación del Poder Judicial local, que acompaña al gobierno provincial en el amedrentamiento y represión contra quienes se manifiestan o reclaman. Y en este caso concreto, ante una detención arbitaria e ilegal, no resuelve con premura el hábeas corpus presentado, eludiendo así su función más esencial, que es salvaguardar la vida y libertad de las personas.
Comité de Acción Jurídica -Caj-
8 de Junio de 2020